Hacienda de un AMPA: modelos, fechas y obligaciones
Un AMPA es una asociación sin ánimo de lucro, pero eso no significa que no tenga obligaciones con Hacienda. Esta guía resume, de forma orientativa, qué modelos puede tener que presentar y cuándo, para que la junta no se lleve sorpresas.
¿Tiene que presentar el Impuesto sobre Sociedades?
Las asociaciones sin ánimo de lucro suelen ser entidades parcialmente exentas: sus rentas por la actividad propia (cuotas de socios, subvenciones para fines sociales…) están exentas, y solo tributan por las rentas no exentas, como ciertos alquileres o actividades económicas ajenas a su fin.
Aun así, la regla general es presentar el modelo 200. Se está dispensado de hacerlo cuando se cumplen a la vez tres condiciones: que los ingresos totales no superen 75.000 € en el ejercicio, que los ingresos por rentas no exentas no superen 2.000 € y que todas las rentas no exentas estén sometidas a retención.
Retenciones: modelos 111, 190, 115 y 180
Si el AMPA paga a monitores o profesionales con factura que lleva retención de IRPF, o contrata personal, debe ingresar esas retenciones trimestralmente con el modelo 111 y resumirlas cada año con el modelo 190.
Si alquila un local y paga renta sujeta a retención, aparecen el modelo 115 (trimestral) y su resumen anual, el modelo 180.
- Modelo 111: retenciones de trabajo y profesionales, trimestral.
- Modelo 190: resumen anual del 111, en enero.
- Modelo 115: retenciones por alquileres, trimestral.
- Modelo 180: resumen anual del 115, en enero.
Modelo 347: operaciones con terceros
Se presenta en febrero si, durante el año anterior, el AMPA ha tenido con un mismo proveedor o cliente operaciones que superen en conjunto 3.005,06 €. Conviene revisar los proveedores habituales de extraescolares, comedor o seguros.
IVA: cuándo aparece
Las cuotas de los socios no suelen estar sujetas a IVA. En cambio, determinadas actividades económicas, como la venta de productos o ciertos servicios a no socios, pueden tributar, y algunas actividades educativas pueden estar exentas. Depende de cada caso, por lo que es recomendable consultarlo antes de empezar la actividad.
Cómo llevarlo sin agobios
Lo más práctico es mantener la contabilidad al día durante el curso, con cada gasto y cada ingreso asignado a su cuenta, y apoyarse en un calendario de obligaciones con sus fechas límite. Así los modelos salen casi solos y el balance de junio no es una carrera contra reloj.
Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento profesional. Si tu AMPA tiene dudas sobre sus obligaciones, consulta con una asesoría.
Última actualización: octubre de 2026.
Fuentes de referencia: Agencia Tributaria (AEAT): modelos 111, 115, 180, 190, 200 y 347 · Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (régimen de entidades parcialmente exentas).
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