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Libro de socios, actas y cuentas: lo que exige la ley a un AMPA

La Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación obliga a las asociaciones a llevar una documentación mínima. En un AMPA suele recaer en la secretaría y la tesorería, y conviene tenerla al día para cualquier requerimiento o cambio de junta.

Los libros que hay que llevar

En términos generales, una asociación debe disponer de:

  • Una relación actualizada de socios (libro de socios o de registro).
  • Contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, los resultados y la situación financiera.
  • Un inventario de sus bienes.
  • Un libro de actas con las reuniones de la asamblea y de la junta directiva.

El libro de socios

Recoge a cada socio con su número, datos identificativos y fechas de alta y baja. En un AMPA el socio suele ser la familia. Es buena práctica no reutilizar nunca un número de socio: una baja deja su hueco para poder justificar cualquier ejercicio.

Las actas

Cada reunión de la asamblea o de la junta debe quedar recogida: fecha, lugar, asistentes, orden del día, acuerdos y votaciones. El acta se aprueba normalmente en la siguiente reunión y la firma quien ejerce la secretaría con el visto bueno de la presidencia.

Cuentas anuales

La asamblea general debe aprobar cada año las cuentas y el presupuesto. Presentar un balance claro, con ingresos y gastos por conceptos y las subvenciones recibidas, evita discusiones y da tranquilidad a las familias.

Consulta siempre tus estatutos: pueden exigir más requisitos que la norma general.

Última actualización: octubre de 2026.

Fuentes de referencia: Ley Orgánica 1/2002, reguladora del Derecho de Asociación.

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